Por Astrid Sepulveda
En medio de la pandemia del COVID – 19, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus, incidiendo considerablemente en el desarrollo habitual de la economía empresarial, trayendo como resultado la necesidad de mitigar estas consecuencias a través de la expedición del decreto 770 de 2020, por medio del cual regula la posibilidad de implementar turnos al interior de las empresas para que los empleados puedan asistir a realizar sus funciones; permite postergar el pago de las prima de servicios y la creación de auxilios económicos en favor del cesante y otros beneficios.
La flexibilización de la jornada laboral permite ajustar el horario para el desempeño de las funciones, mediante turnos de trabajo sucesivo que permitan operar a la empresa, o secciones de la misma, sin solución continuidad, durante todos los días de la semana, haciendo hincapié respecto a la obligación del empleador para asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad en el trabajo necesarias para la protección del trabajador; frente el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, el decreto establece, que puede ser diferido pactando como plazo máximo el 20 de diciembre de 2020, fecha establecida también como límite para el pago de la primera prima de servicios, en caso que haya acuerdo en ese sentido, estableciendo un máximo de tres cuotas para reconocimiento. Con la creación del Programa de Apoyo para el pago de la Prima de servicios busca, bajo el cumplimiento de requisitos establecidos por el decreto, y con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, apoyar y subsidiar, el primer pago de la prima de servicios con destino a los trabajadores cuyo salario base de cotización en las planillas PILA se encuentre en el rango de un salario mínimo legal mensual vigente a un millón de pesos. Otra población que resulta beneficiada con la expedición del decreto se refiere a los Trabajadores que se encuentran en suspensión contractual o licencia no remunerada, mediante la creación de un programa de auxilio al cual tienen acceso aquellas personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes con recursos provenientes de FOME, y consiste en otorgar una transferencia mensual monetaria de ciento sesenta mil pesos, canalizada a través de los productos de depósito que tenga el beneficiario y corresponderá al número de meses que el trabajador haya estado en cualquiera de las dos circunstancias mencionadas, en el periodo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Los alivios contemplados en el decreto 770 de 2020 plantean un escenario en el que es viable, a través del mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores, trasladar las fechas para realizar el pago de los derechos económicos adquiridos, lo cual resulta pertinente en consideración a la nueva realidad financiera generada por la pandemia, en la que se requiere la participación y contribución de todos los sectores, alejados del individualismo, con el propósito de hacer menos gravosa la situación; por su parte, el estado asume alivios monetarios , mostrando con ello que es el momento fortalecer el valor de la solidaridad para salir de la crisis económica, sin dejar de lado la seguridad laboral y la protección de la salud.