Por Carlos Barrios Sandoval
A raíz de la coyuntura ocasionada por el COVID-19, se han visto afectados centenares de personas y familias, esto debido al alto índice de desempleo que se ha generado, lo cual ha traído consigo una disminución en los ingresos de los hogares colombianos, situación que no resulta ajena a la protección por parte del Estado, dado que dentro de sus deberes pregona el conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. En cumplimiento a ese deber supremo y al estado de emergencia decretado en el país, por medio del Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020, se ha otorgado un auxilio económico que permite aliviar y contribuir a la supervivencia ante los efectos adversos desencadenantes sobre el ingreso de los trabajadores que han perdido su empleo y que requieren suplir las necesidades de consumo de bienes de primera necesidad para aquellos trabajadores cesantes y sus familias.
Razón por la cual, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, implementó el “auxilio económico a la población cesante”, el cual consiste en otorgar gratuitamente un auxilio económico, que se encuentra sujeto a la disponibilidad de recursos, por un valor mensual de Ciento Sesenta Mil Pesos ($160.000) moneda corriente hasta por tres (3) meses, a los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo a partir del 12 de Marzo de 2020, y que se encuentren en las categorías A y B de su respectiva Caja de Compensación Familiar, esto siempre y cuando hayan realizado los aportes por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos dentro de los últimos cinco (5) años, no obstante, se debe tener en cuenta que estas personas previamente no se encuentren como beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años.
Cabe resaltar, que el auxilio económico en mención, será operado por las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, las cuales a su vez serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiarios. Así mismo, se encargarán de remitir al Ministerio de Trabajo el listado de postulantes aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal, y una vez ordenado el gasto, el Ministerio de Trabajo mediante acto administrativo, ordenará la ejecución y giro directo de los recursos a las Cajas de Compensación de Familiar, y estas a los beneficiarios de dichas transferencias, las cuales están exentas de impuestos y gravámenes. (Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020, Ministerio del Trabajo).