Por Por Jorge Andrés Escocia Romero
Abogado
El Consejo Superior de la Judicatura estreno, luego de casi 30 años de existencia, su facultad de iniciativa legislativa, contenida en el artículo 257 de la Constitución, presentando un proyecto de reforma a la justicia, que por trámite legislativo fue acumulado con otros dos proyectos, uno presentado por el ministro de justicia, Wilson Ruiz y otro, presentado por diferentes congresistas. Este proyecto que reformaría la Ley 270 de 1996, está a portas de ser convertido en ley de la república, esperando último debate en plenaria del Senado de República. Esta reforma estatutaria ha generado mucha controversia en el mundo jurídico colombiano. Analicemos el proyecto.
Diferentes artículos del polémico proyecto han generado inconformidad. Esta reforma intenta combatir el fenómeno de la congestión judicial con medidas como los juzgados itinerantes. Estos jueces serían funcionarios vinculados a la rama judicial que resolverán controversias en aquellos lugares del país donde el Consejo Superior de la Judicatura, haya determinado que exista mayor congestión, según una estadística de la gestión que este órgano judicial llevaría.
Sin embargo, el lunar de esto es que no serán escogidos por concurso de méritos, con lo que pondría en entredicho su autonomía, principio rector de la actividad judicial. Diversos sectores más que reclamar este tipo de medidas de descongestión han defendido por aumentar el número de juzgados, tribunales y fortalecer el mérito, pero no solo aumentando el número de magistrados de las Altas Cortes como lo propone la iniciativa.
Otro punto que ha generado polémica es que modifica normas de la carrera judicial, agregando un período de prueba a los funcionarios y empleados judiciales que entren en carrera a partir de la entrada en vigencia de la ley. Las organizaciones sindicales al interior de la rama judicial han dicho que ese punto va en contravía de la negociación colectiva hecha en años anteriores.
Afirman que esta es una carga innecesaria que no está obligada a soportar, toda vez que su objeto se suple de lejos con la aprobación del curso de formación judicial, el cual le permite adquirir las destrezas y habilidades requeridas para ejercer el cargo, unido a que el período de un año previsto en la normatividad vigente para calificar su rendimiento laboral es un lapso razonable para determinar objetivamente su permanencia en el empleo, lo que no se garantizaría con un plazo tan corto como el que prevé el precepto que se cuestiona, pues en consideración a las altas cargas laborales que tienen asignadas los despachos judiciales es improbable que en ese interregno tan breve goce de condiciones adecuadas para atender la creciente demanda de justicia.
Nuevamente se insiste en la privatización de la justicia a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos que, si bien están respaldados en el artículo 116 de la Constitución, lo que representa es una vulneración al principio de división y separación de poderes. Reiteramos que el Estado debe propiciar por el fortalecimiento de la célula básica de la justicia, los juzgados, aún más cuando la demanda de justicia aumenta geométricamente y la oferta permanece estática. En un país con solo 11 jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior del estándar de la OCDE de 64 jueces por cada 100.000 habitantes, lo que permitiría balancear las cargas laborales y los tiempos de respuesta adecuados.
El proyecto en su artículo 67, en contravía con la Constitución Política, avala que la experiencia profesional adquirida con profesiones distintas al derecho, pueda sumarse para cargos al interior de la rama judicial. Más allá de los cuestionamientos que ha recibido este artículo en particular, consideramos que no resulta irrazonable que quien asuma un cargo para ser Juez o Magistrado al interior de la Rama Judicial deba tener la suficiente experiencia para revisar decisiones de primera instancia y pueda brindar confianza y legitimidad para revisar decisiones del juez inferior.
En el Primer Alcibíades, Platón bajo el papel de Sócrates le cuestiona a Alcibíades por el significado de la justicia. Este le responde que es lo bueno o lo útil, Sócrates por el contrario sienta que lo que es justo es honesto, que todo lo honesto es bueno, que todo lo que es bueno es útil; deduciéndose así de este silogismo que lo justo es útil. Siendo de esta manera que este proyecto de reforma a la justica debe impactar la administración de justicia para la inmensa mayoría de ciudadanos y este proyecto parece no tenerlo como su principal enfoque. El proyecto trae cosas positivas a la justicia, como la incorporación de las reglas de justicia digital antes del 4 de junio de 2022, fecha en que pierde vigencia el Decreto 806 de 2020, pero creemos que son más las cosas negativas que las positivas en este proyecto.
Por último, consideramos que una reforma a la justicia debe pasar primero por una reforma constitucional, que intente solucionar algunos contratiempos para tener una eficiente justicia. Este proyecto no fue concertado con las diferentes instancias que hacen parte del mundo judicial; abogados litigantes, facultades de derechos, organizaciones sindicales dentro de la rama judicial, usuarios, funcionarios y empleados de la rama, entre otros; una reforma a la justicia debe venir del consenso de los diferentes actores que intervienen en ella, donde sean escuchadas sus propuestas para la construcción de una justicia dialógica con todos los habitantes del país.
Para más artículos de actualidad legal puedes ir a www.jelkhabogados.com